Declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de Doctor por la UPV

El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, establece los requisitos y el procedimiento para la equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor. Esta misma norma concreta que corresponde a las propias universidades la declaración de equivalencia, así como determinar el órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la declaración de equivalencia.

La Comisión Permanente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, en reunión de fecha 2 de abril de 2025, ha resuelto aprobar el procedimiento a seguir en la Universitat Politècnica de València, conforme a lo siguiente:

Consideraciones generales
El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.

La declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la persona interesada, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctora o Doctor.

Solicitud
El proceso de “Solicitud de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor” llevará aparejado el pago de una tasa de 166,89 €.

Se aconseja que, como paso previo a la presentación de la solicitud, se contacte con la Escuela de Doctorado de esta universidad a través de correo electrónico (escueladoctorado@upv.es), para exponer su caso y pedir indicaciones para el abono de la tasa de solicitud mencionada antes.

Una vez pagada las tasa, la persona interesada deberá de presentar la solicitud, junto a la documentación completa, a través del Registro de Entrada de la UPV, bien físicamente o a través de su sede electrónica, para iniciar el procedimiento de estudio y resolución.

Documentación a acompañar

Opción A: Para títulos de Doctor/a de países miembros del Espacio Europeo de Educación Superior con SET o justificante EQF8

  1. Acreditación del pago de la tasa de solicitud (contacta con escueladoctorado@upv.es)
  2. Memoria explicativa de la tesis según modelo, donde consten un resumen de la misma y todos los detalles de la producción científica derivada de la tesis doctoral (publicaciones, patentes, participación en exposiciones, etc.)
  3. Copia del Pasaporte o Documento de Identidad del solicitante
  4. Copia del título cuya declaración de equivalencia se solicita
  5. Ejemplar de la tesis o indicación del repositorio público o sitio web donde está publicada la tesis doctoral
  6. Suplemento Europeo al título de Doctor o certificado de la universidad que expide el título confirmando que el título de doctor tiene reconocido el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF-European Qualifications Framework) (*)
(*) En caso de no poder aportar este documento se deberá de aportar la documentación completa detallada para la opción B

Opción B: Para otros títulos de Doctor/a

  1. Acreditación del pago de la tasa de solicitud (contacta con escueladoctorado@upv.es)
  2. Memoria explicativa de la tesis según modelo, donde consten un resumen de la misma y todos los detalles de la producción científica derivada de la tesis doctoral (publicaciones, patentes, participación en exposiciones, etc.)
  3. Copia del Pasaporte o Documento de Identidad del solicitante
  4. Copia del título cuya declaración de equivalencia se solicita
  5. Copia de los títulos* que le dieron acceso a la obtención del que se solicita la declaración de equivalencia.
  6. Copia de los expedientes académicos de las titulaciones presentadas (tanto de doctorado como de las anteriores), debiendo de constar en estas, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, así como las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  7. Copias de las contribuciones derivadas de la tesis (Publicación en revistas, libros o congresos, patentes, participación en exposiciones, comisariado, …)
  8. Ejemplar de la tesis o indicación del repositorio público o sitio web donde esté publicada la tesis doctoral
  9. Curriculum vitae

IMPORTANTE:
Se admitirá la documentación (títulos, expedientes, tesis), en castellano, valenciano o inglés. Para el resto de idiomas, consultar con la Escuela de Doctorado (escueladoctorado@upv.es) sobre la necesidad de aportar traducción oficial.
Los títulos de doctor obtenidos en países externos al EEES, deberán estar legalizados. Más información sobre legalización de documentos.
La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos aportados, y se compromete a probar documentalmente la veracidad de la documentación aportada en el caso de que así se solicite.

Informes
Para los títulos de Doctor/a de países miembros del Espacio Europeo de Educación Superior que aporten el Suplemento Europeo al título de Doctor o certificado de la universidad que expide el título confirmando que el título de doctor tiene reconocido el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones:

  • La Escuela de Doctorado comprobará la documentación aportada
  • La Comisión Permanente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado estudiará la solicitud y emitirá el informe correspondiente
  • El Rector resolverá la solicitud de declaración de equivalencia teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión Permanente
  • En caso de resolución favorable, la unidad de títulos del servicio de alumnado de UPV emitirá un certificado de declaración de equivalencia de título de doctor.

Para otros títulos de doctor:

  • La Escuela de Doctorado comprobará la documentación aportada
  • La Escuela de Doctorado informará de la equivalencia en cuanto a títulos de acceso, duración de los estudios y nivel académico.
  • En función de la producción científica derivada de la tesis, se podrá solicitar informe a un comité de expertos, que tendrá en cuenta, además del propio trabajo de investigación, aspectos académicos, como las actividades formativas desarrolladas durante el desarrollo de la tesis y las contribuciones derivadas de la misma.
  • La Comisión Permanente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado estudiará la solicitud y, teniendo en cuenta los informes de la Escuela de Doctorado y, en su caso, el de la Comisión de Expertos, emitirá el informe correspondiente
  • El Rector resolverá la solicitud de declaración de equivalencia teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión Permanente
  • En caso de resolución favorable, la unidad de títulos del servicio de alumnado de UPV emitirá un certificado de declaración de equivalencia de título de doctor.

Certificación y notificaciones
La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la universidad que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará al órgano competente de la Secretaría General de Universidades, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados desde la fecha en que haya sido presentada la solicitud de declaración de equivalencia en el Registro General de la UPV y aportada la documentación requerida, en su caso, al solicitante.

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